Código de Proc. Penales estatal

Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Objeto de las impugnaciones.- Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la Ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Objeto de las impugnaciones.- Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la Ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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