Código de Proc. Penales estatal

Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectos de la interposición de las impugnaciones.- La interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá los siguientes efectos: I.- Efectos ejecutivo y suspensivo, que se determinarán en atención a que se deba o no ejecutar la resolución impugnada, mientras se substancia el recurso interpuesto; y II.- Efecto extensivo, que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados; situación en la que el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos, siendo favorable al mismo, beneficie también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Efectos de la interposición de las impugnaciones.- La interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá los siguientes efectos: I.- Efectos ejecutivo y suspensivo, que se determinarán en atención a que se deba o…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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