Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remisión del expediente.- Admitida la apelación se remitirá el original del proceso al Tribunal de apelación, salvo que el Juzgador de primera instancia tenga que actuar necesariamente en el mismo; en este caso se enviará el duplicado autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.