Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Falta de competencia del Juez de Primera Instancia.- Cuando el Juzgador de apelación advierta que el Juez de Primera Instancia no tenía competencia, remitirá el expediente al Juzgador competente, por conducto del Juzgador incompetente, comunicando a éste que debe inhibirse. En este caso, serán válidas todas las actuaciones practicadas por el Juzgador incompetente, salvo la sentencia definitiva, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.