Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención de la Víctima o el Ofendido durante la Averiguación Previa.- Durante la averiguación previa, la persona víctima o la ofendida o su representante legal deberán proporcionar al Ministerio Público todos aquellos datos, indicios y medios que tenga, que puedan contribuir a la demostración del cuerpo del delito, de la probable responsabilidad del inculpado y de los daños y perjuicios ocasionados por aquél.
El Ministerio Público deberá notificar personalmente a la víctima o el ofendido las determinaciones que tome sobre el no ejercicio de la acción penal y la reserva del expediente.
Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones con motivo de la comisión de un delito.
Se entenderá por ofendido a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.