Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad para interponerlo.- El recurso podrá interponerse verbalmente o por escrito, ante el mismo Juez de Primera Instancia dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.