Código de Proc. Penales estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nombramiento de defensor.- Al presentar su solicitud el sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Nombramiento de defensor.- Al presentar su solicitud el sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código.

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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