Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración preparatoria y nombramiento de defensor.- Si durante la diligencia de la declaración preparatoria, el Juzgador estima que el inculpado se encuentra en alguno de los estados a que se refiere el artículo anterior, que lo imposibilite para la práctica de la diligencia, se abstendrá de llevarla a cabo. Si el Juzgador considera que el inculpado se encuentra en condiciones de nombrar defensor, le hará saber el derecho que tiene de hacerlo. En caso contrario, el nombramiento lo podrá hacer el tutor del inculpado, si lo tiene, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en primer grado o en su defecto el Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.