Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Validez de las actuaciones del Juzgador incompetente.- Lo actuado por un Juzgador incompetente será válido. El Juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.