Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención Forzosa de Fedatarios y Medios para Practicar las Diligencias.- El Juzgador y el Ministerio Público estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus Secretarios, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas acontezca, excepto tratándose de los segundos cuando apliquen la mediación, conciliación y el proceso restaurativo.
En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos; el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.