Código de Proc. Penales estatal

Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Excusas de los Defensores de Oficio.- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la Ley reglamentaria respectiva. Las excusas serán calificadas por el Juzgador que conozca el asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Excusas de los Defensores de Oficio.- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la Ley reglamentaria…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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