Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Instrucción condicionada.- Nunca suspenderán los Jueces la instrucción con motivo del incidente sobre la acumulación, aún cuando el tribunal de competencia hubiere de decidirlo; pero concluida la instrucción, suspenderán sus procedimientos hasta que aquella se decida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.