Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de foliar, firmar y estampar el sello del Juzgado o del Ministerio Público.- Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, el secretario correspondiente foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Juzgado o del Ministerio Público en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.