Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia de Juez Civil.- El juez civil recuperará su competencia para conocer de la pretensión civil, en los siguientes casos:
I.- Cuando el Ministerio Público resuelva no ejercer la acción penal;
II.- Cuando el proceso penal se suspenda o se sobresea;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
III.- Cuando no se haya ejercitado en la causa penal;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
IV.- Cuando se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada, por causas que no excluyan plenamente la responsabilidad del acusado en relación con la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.