Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad para promoverlo.- En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o preventiva, podrá decretarse la libertad del reo, por el Juez, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.