Código de Proc. Penales estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación.- Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por el interesado, el Juez citará a una audiencia dentro del término de cinco días. En dicha audiencia se oirá a las partes y sin más trámite el Juez dictará la resolución que proceda dentro de tres días. Esta resolución es apelable en efecto ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Substanciación.- Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por el interesado, el Juez citará a una audiencia dentro del término de cinco días. En dicha audiencia se oirá…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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