Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de sentencia.- No se ejecutará ninguna pena o medida de seguridad, si no después de que la sentencia que la imponga haya causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.