Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vigilancia del Ministerio Público.- Es obligación del Ministerio Público vigilar y promover lo conducente, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas, y tal efecto, gestionará ante las autoridades administrativas lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.