Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vigilancia del confinado.- Luego que cause ejecutoria la sentencia en que se imponga la prohibición de ir a una circunscripción determinada, el Juez remitirá copia autorizada al Director de Prevención y Readaptación Social, para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al reo.
TITULO TERCERO MEDIDAS DE SEGURIDAD (REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.