Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición de un ejemplar del expediente.- En caso de pérdida o extravío de alguno de los ejemplares del expediente, el órgano jurisdiccional dentro de un plazo de veinticuatro horas, que se contarán a partir del momento en que el secretario le informe, dispondrá, de oficio o a petición de parte, que el secretario certifique la existencia y falta posterior del expediente, para que proceda inmediatamente a sacar copia del otro ejemplar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.