Código de Proc. Penales estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Designación de traductor.- Cuando alguna de las personas que participen en una diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor para que lo asista. Cuando se solicite, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que obste para que el intérprete haga la traducción.

Los que intervengan en la diligencia no podrán ser traductores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Designación de traductor.- Cuando alguna de las personas que participen en una diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor para que lo asista. Cuando se solicite, podrá escribirse la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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