Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de acción penal y de imposición de penas.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusivamente del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.