Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazos para pronunciar resoluciones.- Los autos deberán dictarse dentro de los tres días, contados desde aquél en que se haga la promoción y la sentencia dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia; salvo lo que la ley disponga para casos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.