Código de Proc. Penales estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos de validez de las resoluciones del Tribunal.- Para la validez de las sentencias y de los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia o por una Sala, se requerirá cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros. Cuando alguno de los componentes del Tribunal o Sala no estuviere conforme con la resolución de la mayoría expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Requisitos de validez de las resoluciones del Tribunal.- Para la validez de las sentencias y de los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia o por una Sala, se requerirá cuando menos, el voto de la mayoría de…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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