Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones por lista.- Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Juzgado o Tribunal, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día anterior, expresando el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en esta forma surtirán sus efectos por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.