Código de Proc. Penales estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contenido de la cédula y del telegrama.- La cédula y el telegrama contendrán:

I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supiere, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;

IV.- Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella;

V.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y VI.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Contenido de la cédula y del telegrama.- La cédula y el telegrama contendrán: I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado; II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supiere, o…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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