Código de Proc. Penales estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reenvío del exhorto o requisitoria.- Cuando el juzgador o el Ministerio Público no puedan dar cumplimiento a un exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgador o al Ministerio Público de dicha jurisdicción y lo harán saber al requiriente.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Reenvío del exhorto o requisitoria.- Cuando el juzgador o el Ministerio Público no puedan dar cumplimiento a un exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o cosas que sean objeto de la…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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