Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplimiento de exhortos o requisitorias.- El juzgador o el Ministerio Público que reciba un exhorto o requisitoria con las formalidades legales, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días, contados desde la fecha de su recibo. Si estimare que no concurren todos los requisitos legales, lo devolverá al requiriente, fundando y motivando su negativa dentro del mismo plazo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.