Código de Proc. Penales estatal

Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplimiento de exhortos o requisitorias.- El juzgador o el Ministerio Público que reciba un exhorto o requisitoria con las formalidades legales, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días, contados desde la fecha de su recibo. Si estimare que no concurren todos los requisitos legales, lo devolverá al requiriente, fundando y motivando su negativa dentro del mismo plazo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Cumplimiento de exhortos o requisitorias.- El juzgador o el Ministerio Público que reciba un exhorto o requisitoria con las formalidades legales, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días, contados…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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