Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- Derechos del Indiciado.- El indiciado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes penales del Estado de Baja California, y podrá ejercerlas desde el momento en que se inicie una averiguación penal en su contra hasta la terminación del procedimiento y la ejecución total de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.