Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Respeto y consideración a los funcionarios judiciales.- Los Tribunales y los Jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se consignará al que las cometa al Ministerio Público, remitiéndole también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.