Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Imposición de correcciones disciplinarias.- Siempre que se cometa una falta, el Secretario del Juzgador deberá dar fe del hecho, antes de imponerse la corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.