Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Audiencia del Interesado.- La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá inconformarse por escrito o comparecencia, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación personal de la medida.
Después de oír al interesado, el funcionario que hubiese impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato y sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.