Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Detención en Caso de Flagrante Delito.- En caso de flagrancia delictiva, cualquier persona podrá detener al inculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público competente.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 1999)
Se entiende que un delincuente es aprehendido en flagrante delito, no sólo cuando es detenido en el momento de estarlo cometiendo sino, también, cuando después de ejecutado el hecho delictuoso, es perseguido y detenido materialmente, o cuando inmediatamente después de realizado, alguien lo señala como autor o partícipe del mismo y se encuentra en su poder el objeto, el instrumento del delito o cualquier huella o indicio que hagan presumir, fundadamente, su intervención en la comisión del mismo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2006)
En el caso de delitos graves, podrán ser detenidos dentro de las setenta y dos horas posteriores a la comisión del hecho delictuoso, cuando sean señalados como responsables por la víctima, por algún testigo o quien hubiese participado con ellos en el delito o se encuentre en su poder el instrumento o producto del delito, o aparezcan huellas o indicios que indiquen su participación en el mismo delito.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Al recibir el Ministerio Público a una persona detenida, calificará inmediatamente la legalidad de la detención y, si resulta injustificada, ordenará su libertad. En caso contrario, integrará la averiguación y resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en el término legal.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al funcionario que decrete indebidamente el aseguramiento, así como al ministerio Público que no ordene la libertad del sujeto.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.