Código Penal estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Orden de aprehensión o comparecencia de quienes gocen de libertad previa.- Al radicar el juez una consignación sin detenido, en la que el inculpado goce de libertad previa concedida por el Ministerio Público, librará orden de comparecencia para que se presente, en el día y hora que se indique, a rendir su declaración preparatoria. Si el inculpado no compareciere sin justa causa, la autoridad judicial ordenará su aprehensión y mandará hacer efectiva la caución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Orden de aprehensión o comparecencia de quienes gocen de libertad previa.- Al radicar el juez una consignación sin detenido, en la que el inculpado goce de libertad previa concedida por el Ministerio Público, librará…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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