Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Efectos de la Revocación.- Al revocar la libertad provisional, el juzgador mandará reaprehender al inculpado, salvo el caso de presentación voluntaria, y ordenará que la caución se haga efectiva en perjuicio del garante en los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y IX del artículo 130, sin que sea necesario requerir al fiador.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
En el caso de que se ordene la reaprehensión del inculpado en términos del párrafo anterior, en el mismo auto se ordenará requerir a éste y al fiador, notificándoles en el domicilio que tengan señalado en autos para que el inculpado se presente nuevamente a sujetarse al proceso, dentro de los cinco días siguientes, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la caución otorgada para garantizar la reparación del daño se hará efectiva a favor de quien tenga derecho.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
En los casos en que el inculpado se presente a sujetarse nuevamente al proceso, o sea reaprehendido dentro del término mencionado en el párrafo que antecede, la garantía de reparación del daño quedará sujeta a la sentencia que se dicte en el proceso.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.