Código Penal estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Procedencia de la libertad provisional bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

I.- Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, no exceda de tres años de prisión;

II.- Que no haya sido anteriormente condenado por sentencia firme;

III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe seguirse el proceso; IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia.

Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.

La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Procedencia de la libertad provisional bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) I.- Que el…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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