Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Reconstrucción de hechos.- La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del funcionario que conozca del asunto, hasta que se dicte el auto que decrete el cierre de la instrucción, no obstante que se hayan practicado con anterioridad.
Cuando alguna de las partes solicite esta diligencia, deberá precisar cuales hechos o circunstancias desea esclarecer y expresará su petición en proposiciones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.