Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Intervención de peritos.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, técnicas o artes, se procederá con intervención de peritos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)
Artículo 169 Bis.- Dictámenes Periciales.- Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, el juzgador deberá allegarse dictámenes periciales, a fin de ahondar en el conocimiento de su personalidad y captar su diferencia cultural respecto a la cultura media regional y nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.