Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Protesta de los peritos.- Los peritos, al aceptar su cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias.
En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.