Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Médicos en los Hospitales Públicos.- Cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado se encuentre en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.
La exploración médica que se realice a un menor víctima de algún delito contra la libertad y seguridad sexual, se practicará por un médico pediatra o especializado en abuso sexual infantil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.