Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Examen separado de testigos.- Los testigos deberán ser examinados separadamente y solo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo de los casos siguientes:
I.- Cuando el testigo sea ciego;
II.- Cuando sea sordo o mudo, o III.- Cuando ignore el idioma castellano.
En el caso de la fracción I, el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III, se procederá conforme lo disponen los artículos 49 y 50 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.