Código Penal estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- Declaración de testigos.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.

El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar directamente al testigo. El Tribunal solo podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando el que los formule intimide u ofenda al testigo o cuando viole reiteradamente los principios básicos del interrogatorio; podrá desechar las preguntas que, a su juicio, sean capciosas o inconducentes e interrogar libremente al testigo sobre los puntos que estime conveniente.

El acuerdo que deseche preguntas será revocable. Si el testigo no comparece a la primera citación, el juez ordenará su presentación forzosa. En ningún caso se declarará desierta la prueba testimonial en perjuicio del inculpado, cuando habiendo prometido presentar al testigo no lo haga en la fecha señalada por el juzgador, sino que se le auxiliará para obtener su comparecencia.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Declaración de testigos.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.