Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Nulidad de la Identificación.- Será nula la diligencia en que una persona sea identificada por el testigo de cargo, cuando se le ponga a la vista en lo individual, violando las reglas de la confrontación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.