Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Citación a los testigos.- El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quien mencionó a la persona que haya de citarse, o por que motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.