Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Necesidad de la autopsia.- Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección del cadáver que haga el Ministerio Público, dos peritos médicos deberán practicar la autopsia del mismo, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado, se procederá a exhumarlo de así considerarlo necesario la autoridad correspondiente.
Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto las autoridades correspondientes como los peritos estimen que no es necesaria; o por considerarse que la muerte no se deba a un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.