Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Necesidad de internar en un hospital.- Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicar a los encargados del establecimiento respectivo el carácter con que sea su ingreso.
El lesionado o sus familiares tienen la obligación de comunicar a la autoridad que conozca del asunto, en que lugar será atendido aquél y cualquier cambio de sitio en que se le atienda o de su domicilio. La falta de aviso será motivo para que se imponga una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.