Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Derechos del indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de esta (sic) Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes derechos:

I.- A que se le informe sobre las garantías procesales que le otorga la Constitución y, particularmente que no está obligado a declarar;

II.- A nombrar inmediatamente abogado o persona de su confianza, para que esté presente y participe en todas las diligencias en que intervenga el indiciado durante la averiguación previa o, en su caso, a que se le nombre defensor de oficio;

III.- A que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad previa bajo caución, cuando proceda legalmente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1998) (F. DE E., P.O. 19 DE JUNIO DE 1998)

IV.- A que se le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o de su personal, quienes expedirán copias simples de la denuncia o querella a costa del solicitante, así como de aquellas pruebas desahogadas en los términos de este Código, previa solicitud por escrito que formule el indiciado, salvo en los casos de delitos graves establecidos en el Artículo 123 de este Código.

Las copias a que se refiere el párrafo anterior, sólo se entregarán al indiciado que haya rendido su declaración ante el Ministerio Público.

V.- A que se reciban los testigos y las demás pruebas que considere oportunas para su defensa, concediéndole el apoyo y el tiempo necesario para su desahogo. Tratándose de averiguación con detenido, las pruebas propuestas por el indiciado se recabarán cuando no entorpezcan o afecten el término para ejercitar la acción penal.

VI.- Solicitar al Ministerio público el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Derechos del indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de esta (sic) Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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