Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Nombramiento del defensor.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere; el grupo étnico indígena a que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido, el Juez le hará saber el derecho que tiene para defenderse, por sí o por persona de su confianza, a menos que ya haya designado defensor durante la averiguación previa y este se encuentre presente. En caso de no tener quien lo defienda se le presentará la lista de los defensores de oficio para que elija el o los que le convenga. Si el acusado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.