Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Auto de libertad en término constitucional.- Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión, el juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, con reservas legales, o de no sujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba, el Ministerio Público ejercite nuevamente la acción penal en contra del inculpado.
Cuando se demuestre plenamente que el indiciado no participó en el hecho delictivo, o que opera en su favor una causa excluyente o extintiva de la responsabilidad penal, se dictará auto de libertad sin reservas legales, con efectos de sobreseimiento.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.