Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Reglas generales y condiciones de interposición.- Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva debe ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma en que determine este Código; salvo lo dispuesto en el artículo 312 de la presente Ley procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.